Autor Tema: Creación de una asociación en la Comunidad Valenciana (ACTUALIZADO)  (Leído 6251 veces)

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Desconectado Karras76

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Esta información puede ser útil para cualquiera que quiera crear una asociación, primero daré unos consejos y después las instrucciones de la GENERALITAT VALENCIANA

- Cantidad de miembros mínimo para crear una asociación 3, numero de miembros recomendada para crear la asociación 3... esto es por lo siguiente...
1º Si sois 20 y todos firmais el acta de fundación y tenéis un presidente, un vicepresidente, tesorero, secretario y 6 vocales, todos deben firmar el acta de formación por duplicado y sin tachones ni correcciones, necesitas los DNI originales de todas esas personas y una fotocopia que te compulsaran en el momento, hay otra opción pero es mas cara, ir a un notario con todos los DNI y que los compulse él. Conseguir todos esos DNI por tiempo indefinido puede ser una ardua tarea.
2º El señor Juan Palomo, vocal, dimite, al mes por que se ha cansado/peleado/cambiado de país...
toca ir al registro a documentarlo con el pago de tasas correspondiente.

Por eso recomiendo 3 personas, para firmar el acta de fundación y esas mismas 3 en la junta directiva.

Todos tenemos alma de escritor/editor, por ello elaboraremos unos estatutos utópicos y con la fuente mas elegante del office con margenes, sangrías, encabezados... MAL!!!
Usar los archivos adjuntos y cumplimentarlos, los funcionarios de la generalitat usan una plantilla para revisar los estatutos, cuanto menos modifiqueis el archivo mejor os ira y mas rápido os aprobarán los estatutos, una vez tengáis la asociación registrada, podéis modificar a vuestro antojo, usando negrita en los cambios y previo pago de tasas, igual no os aprueban los cambios, pero al menos YA TIENEIS REGISTRADA LA ASOCIACIÓN que es lo mas importante.

Pago de tasas, en internet, hay un formulario,  el 046 para el pago de tasas de asociaciones, lo podéis rellenar con el ordenador e imprimirlo para pagarlo en el banco, hay un recuadro grande a la derecha, si no aparece un código de barras grande al rellenarlo, no os sirve para nada, os tocara ir al prop  a información y solicitarlo...

NUEVO, OBTENCIÓN DEL NIF


Mucha gente os dirá que conforme os den el registro de entrada de la asociación podéis ir a hacienda y solicitar el NIF provisional y ya tal...

PROS: Pues eso, tienes un nif, puedes abrir una cuenta bancaria y puedes poner cosas a nombre de la asociación...
CONTRAS: Lo primero que te toca hacer es una declaración trimestral, dependiendo del mes del año, te tocara hacer alguna mas y lo peor de todo, la anual, y diras, si no he facturado nada, hago declaracion 0 y punto, punto para Montoro como se te olvide hacer una declaración, multa al canto y luego si eso les cuentas lo de sin animo de lucro...

Recomendación, esperate a tener registrada la asociación y después, con todos los papeles pides cita a hacienda por teléfono para solicitar el nif definitivo, los lumbreras de atención telefónica, que han recibido un completo curso de burocracia administrativa, se empeñaran, te maldecirán e intentaran que te saques el nif temporal para luego solicitar el definitivo, te dirán que pierdes el tiempo, que no te lo van a dar, pobre mortal habrase creído especial... Ni puñetero caso, tu pide cita y palante, los funcionarios de hacienda saben bien su trabajo, te harán completar el formulario 036 allí mismo, que parece una tontería, pero intenta rellenarlo tu solo por internet y me cuentas, llevale fotocopias y originales de todo y en 5 minutos sales de allí con tu nif definitivo
OJO! para pedir el Nif definitivo tiene que ir el representante legal de la asociación para poder firmar el papeleo, o con un poder notarial, cualquiera.

Necesito una cuenta corriente para la asociacion ¿A donde acudo y que tengo que hacer?

Hoy por hoy, conforme esta la banca, en cualquier banco de los habituales, te puedes abrir una cuenta a nombre de la asociación, pero te van a freír a gastos.

Nosotros tras investigar y ser rechazado por bancos online con la respuesta de "No disponemos de un producto con el que poder ayudarles", dimos con TRIODOS BANK (Banca ética)

En este banco existe una cuenta llamada " cuenta corporativa triodos" que nos va como anillo al dedo, sin gastos de apertura/mantenimiento/cancelación, puedes hacer 5 transferencias al mes sin cargo, después son al coste de un euro por cada transferencia, si deseas tarjeta de débito son 18€ anuales y puedes pasar una remesa con los recibos de las cuotas, sin cargo alguno a la cuenta (Esto lo desaconsejo por como va la economía de cada uno hoy por hoy, te pasan el recibo, lo devuelven, gastos, etc...)

Desventajas:
- limitación de sucursales, en Valencia ciudad solo hay una.
- Si tienes tarjeta de débito, es gratis sacar dinero en su cajero, y en un cuantos mas, pero en plan banco pastor, banco popular y Targobank.

El papeleo no es complicado, pero tienes que adjuntar:
·         Solicitud de contratación firmada por los apoderados (necesario original, en caso de enviarse el formulario por correo se debe rellenar la orden de ingreso)
·         Cartulina de firmas (original)
·         Cuestionario de datos complementarios firmado por los apoderados necesarios (original)
·         CIF de la institución
·         NIF en vigor de los apoderados
·         Acta de Constitución y Estatutos
·         Inscripción en el Registro
·         Acuerdo de la Junta para la operativa bancaria
·         Copia del certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o en su defecto modelo 036
Y todo eso llevarlo a una sucursal o enviarlo a una dirección de correos. Cuando llega a destino tardan 15 dias en gestionarlo y poder abrir ya la cuenta.

Al rellenar el papeleo, hay que tener en cuenta los estatutos, estos decidirán si la firma para sacar dinero es mancomunada o solidaria (es decir, si hacen falta dos o mas firmas o con una sobra)



Información facilitada por la generalitat

¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción de una asociación en el registro de asociaciones
Objeto del trámite
- Según establecen la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008,
de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en cada comunidad autónoma existirá un registro
de asociaciones que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y
benéfico- asistencial, de voluntariado social y semejantes que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito
territorial.
- La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los
terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados / Solicitantes
Cualquiera de los promotores de la asociación.
Requisitos
- Los miembros de la comisión organizadora deberán ser mayores de edad.
- Todos deberán tener capacidad legal de obrar.
- En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, se deberá aportar una certificación del acuerdo
válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y
formar parte de ella, así como la designación de la persona física que representará.
- Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas
Tasas 2016
SUJETO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos obligados al pago de la tasa las asociaciones, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat
Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los
procedimientos a que se refiere el título XIV, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
CUANTÍA
Inscripción de una asociación: 40,80 euros.
(Tasa incrementada por el artículo 42 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el
ejercicio 2014 y de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015).
FORMA DE PAGO
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado,
mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.
La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: Tasa de la Conselleria de
Gobernación y Justicia, número 9847, Tasas por servicios relacionados con asociaciones, disponible en el siguiente
enlace:
Enlace relacionado con el pago de tasas
http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consgobernacion

¿Cuándo solicitarlo?
Plazos de presentación
Durante todo el año
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS
DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN-Castellón
C/ MAYOR, 78
12001-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Telf.: 012
Fax: 964358238
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS
DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE-Alicante
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002-Alacant/Alicante
Telf.: 012
Fax: 966478040
* REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS
DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS-Valencia
C/ CASTÁN TOBEÑAS,77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE-TORRE 4
46018-Valencia
Telf.: 012
Fax: 961209090
¿Qué documentación se debe presentar?
Cualquiera de los promotores de la asociación dirigirá un instancia, por duplicado, debidamente suscrita por él, al Registro
de Asociaciones, en que solicite la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir, acompañada de
los siguientes documentos:

1. Dos ejemplares originales del acta fundacional en la que se hará constar:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si
son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la
denominación de aquélla, que deberá coincidir con la que recoja sus estatutos.
c) Los estatutos aprobados, que regirán el funcionamiento de la asociación. El contenido de aquéllos será el expresado
en el apartado 3 de este campo de información.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de que sean
personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, aportando una relación de sus
componentes en documento independiente firmado por todos ellos en señal de su aceptación.
2. Al acta fundacional habrá de acompañarse:
a) En el caso de las personas físicas, documento acreditativo de su identidad, debidamente cotejado, salvo que hayan
prestado la autorización expresa en la instancia normalizada para que el órgano gestor del procedimiento obtenga
directamente la comprobación de los datos de identidad de las bases informáticas correspondientes.
b) En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, una certificación del acuerdo válidamente
adoptado por el órgano competente de aquélla en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte
de ella, así como la designación de la persona física que la representará.
c) Si los otorgantes del acta intervienen a través de representante, acreditación de su identidad.
3. Dos ejemplares originales de los estatutos cuyo depósito se interesa, firmados por quien indiquen los propios estatutos
o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o por quien ostente la presidencia o la secretaría de la
asociación, que deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación de la asociación, que deberá ser idéntica con la recogida en el acta fundacional y que no podrá incluir
término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, en especial
mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes,
sean o no de naturaleza asociativa. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión,
con ninguna otra previamente inscrita en el registro, ni con cualquier otra persona física o jurídica, ni con entidades
preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del
interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con
su consentimiento.
b) El domicilio y el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de
éstos. Podrán incluirse las consecuencias del impago de las cuotas por los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación incluyendo su composición, reglas y procedimientos para la elección y
sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, forma de deliberar,
adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados
órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones
de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de
la asociación.

- Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 40,80 euros. La falta de dicha acreditación
dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.
* EN EL CASO DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS, DEBERÁ PRESENTARSE UN
EJEMPLAR MÁS DE CADA DOCUMENTO Y DE LOS ESTATUTOS.

Impresos Asociados
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10001_BI.pdf
ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10048_ES.doc
RELACIÓN DE COMPONENTES DEL ÓRGANO PROVISIONAL DE GOBIERNO
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10049_ES.doc
MODELOS DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES JUVENILES (SECCIÓN 3ª)
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10053_ES.doc
ESTATUTOS AMPAs
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10050_ES.doc
MODELO DE ESTAUTOS 1ª INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10095_ES.doc

¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requeridas y modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente,
por importe de 40,40 euros. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.
1. El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la
solicitud en el órgano competente.
Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá
entender estimada la solicitud de inscripción.
La Administración procederá a la inscripción y limitará su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos
que han de reunir el acta fundacional y los estatutos.
2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la
denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida
con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá
el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.
3. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, o no tenga
naturaleza de asociación, la Administración, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente
registro de asociaciones e indicará al solicitante cuál es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla.
La denegación será siempre motivada.
4. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, el órgano
competente dictará resolución motivada, y se dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano
jurisdiccional competente; además comunicará esta circunstancia a la entidad interesada y quedará suspendido el
procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.
Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente
dictará resolución motivada y dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional
competente, y comunicará esta circunstancia a la entidad interesada.

Recursos que proceden contra la resolución:


En los supuestos de las apartados 2 y 3 anteriores podrán interponerse los recursos procedentes ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, y en el supuesto del apartado 4 ante el orden jurisdiccional penal.

Información complementaria
* ASOCIACIONES EXTRANJERAS
Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario europeo, las asociaciones extranjeras válidamente
constituidas con arreglo a su ley personal y la Ley Orgánica 1/2002, que pretendan ejercer actividades en España, de
forma estable o duradera, deberán fijar una delegación en territorio español.

Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92).
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26/03/02).
- Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de
Asociaciones de la Comunidad Valenciana DOGV nº 4375, de 11/11/02).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº
5900, de 25/11/08).
- Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, de Organización de la
Generalitat (DOCV nº 6931, de 27/12/2012).
- Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7182, de 30/12/2013)
- Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV nº 7433, de
30/12/2014).

Lista de normativa

Ver la Ley 8/2014, de 26 de diciembre
http://www.docv.gva.es/datos/2014/12/30/pdf/2014_11886.pdf
Ver Ley 6/2013, de 26 de diciembre
http://www.docv.gva.es/datos/2013/12/30/pdf/2013_12444.pdf
Ver la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.
http://www.docv.gva.es/datos/2012/12/27/pdf/2012_11839.pdf
Ver la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/11/25/pdf/2008_13709.pdf
Ver el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre.
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2002/11/11/pdf/doc/2002_12159.pdf
Ver la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/26/pdfs/A11981-11991.pdf
Ver la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf
La Generalitat Valenciana desea que esta información le sea de utilidad
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni
vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.

El archivo adjunto contienes estas instrucciones, así como unos estatutos genéricos a cumplimentar, acta de fundación y y la relacion de componentes del órgano provisional de gobierno y la solicitud de inscripción en el registro.
« Última modificación: Agosto 31, 2016, 08:45:32 pm por Karras76 »



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Re:Creación de una asociación en la Comunidad Valenciana
« Respuesta #1 en: Agosto 06, 2016, 08:56:04 am »
Muchas gracias compi por toda la info.

 


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